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Colaboración con las Autoridades Designadas Mexicanas en Materia de Seguridad y Justicia.

En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsable de NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., para atender los requerimientos de informaciónde Autoridades Facultadas y Designadas sobre:

  • Datos conservados;
  • Localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles, y Órdenes judiciales de intervención de comunicaciones.

Datos del Área Responsable:

  • Puesto: Gerente de Información
  • Teléfono: 555.9521.5038
  • Dirección para recibir documentación física o digital: Barrilaco 410, Lomas de Chapultepec,CP 11000, Miguel Hidalgo, CDMX
  • Email: atenciónaclientes@nossacel.com

I. Procedimiento para atender requerimientos de Datos Conservados:

  • a. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
  • b. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.
  • c. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
  • d. Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.

II. Procedimiento para atender requerimientos de Localización Geográfica en Tiempo Real de los dispositivos o equipos terminales móviles:

  • a. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
  • b. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.
  • c. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
  • d. Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
  • e. La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que la información de la geolocalización sea enviada a través de correos electrónicos. Así mismo deberá de mencionar la periodicidad temporal en la que los correos electrónicos deban ser desbordados.
  • f. La información que se entregue en cada correo electrónico será la siguiente:
  • i. Número telefónico;
  • ii. Fecha (día, mes y año)
  • iii. Coordenadas geográficas (longitud y latitud)
  • iv. Tipo de localización: (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena)).
  • a. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
  • b. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.
  • c. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
  • d. Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.

III. Procedimiento para atender Órdenes Judiciales de Intervención de Comunicaciones:

  • a. Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser fundada y autorizada por un Juez Federal, y deberá ser notificada de manera física al domicilio convencional de NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora.
  • b. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., rendirá el informe de Ley correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicaciones de los equipos solicitados por el Juez Federal.
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